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Actividades Pioneras y Nuevas

Incentivo fiscal para empresas que introducen nuevas industrias, tecnologías o actividades económicas en Puerto Rico que no existen actualmente en el territorio.

11 min

Código de sección:

2014.02

Propósito:

Aplicaciones Generales — Sección 2014.02

Resumen

La designación de Actividades Pioneras y Nuevas bajo la Sección 2014.02 de la Ley 60-2019, según enmendada, proporciona un tratamiento fiscal preferencial a las empresas que introducen industrias, tecnologías o actividades económicas genuinamente nuevas en Puerto Rico. Esta designación reconoce que atraer a los primeros en sectores emergentes requiere un apoyo adicional de incentivos más allá de lo que está disponible a través de programas estandarizados. Al ofrecer beneficios aumentados a los pioneros, Puerto Rico busca diversificar su base económica y establecer posiciones en industrias que pueden convertirse en empleadores y contribuyentes significativos en el futuro.

Las empresas que califican bajo esta designación son aquellas que proponen actividades que no se realizan actualmente en Puerto Rico a ninguna escala significativa. Esto podría incluir nuevos procesos de manufactura, modelos de servicio innovadores, aplicaciones de tecnología emergente u otras actividades económicas que representarían una genuina adición al panorama industrial del territorio. La designación no está destinada a empresas que simplemente compiten con empresas existentes de Puerto Rico en sectores establecidos.

La principal distinción de la designación de Actividades Pioneras y Nuevas es su enfoque en la diversificación económica en lugar de la escala. Mientras que los proyectos estratégicos se evalúan principalmente según el tamaño de la inversión y la creación de empleos, las actividades pioneras se evalúan en función de su novedad y potencial para catalizar nuevas industrias. Un proyecto más pequeño que introduzca una capacidad genuinamente nueva puede calificar incluso si no cumple con los umbrales para el estatus de proyecto estratégico.

Los solicitantes deben demostrar que la actividad propuesta no se realiza actualmente en Puerto Rico, que tiene perspectivas razonables de viabilidad comercial y que los incentivos son materiales para la decisión de establecer operaciones en el territorio. La reciente guía de políticas ha enfatizado las industrias alineadas con las prioridades de desarrollo económico de Puerto Rico, incluyendo manufactura avanzada, ciencias de la vida, tecnología y energía sostenible.

Beneficios clave

Tasa Preferencial del Impuesto sobre Ingresos Corporativos

Las actividades pioneras pueden calificar para una tasa reducida del impuesto sobre ingresos corporativos en los ingresos derivados de la nueva actividad. La tasa específica se determina según la naturaleza de la actividad y su alineación con las prioridades de desarrollo económico, pero las tasas comparables a las disponibles bajo las designaciones de servicios de exportación, típicamente cuatro por ciento (4%), son comunes para las actividades calificadas. Esto representa una reducción de más del ochenta y ocho por ciento (88%) en comparación con la tasa estándar del impuesto corporativo de Puerto Rico del treinta y siete y medio por ciento (37.5%).

La tasa preferencial se aplica durante la duración del decreto fiscal, brindando certeza a largo plazo que apoya la planificación empresarial y las decisiones de inversión en mercados o tecnologías no probadas.

Exoneraciones del Impuesto sobre Propiedades

Las empresas que operan bajo la designación de Actividades Pioneras y Nuevas normalmente reciben exoneraciones del impuesto sobre propiedades en bienes raíces y bienes personales utilizados en la actividad pionera. Los niveles de exoneración de setenta y cinco por ciento (75%) a cien por ciento (100%) son comunes, dependiendo de la naturaleza y ubicación del proyecto. Para las empresas que establecen nuevas instalaciones o adquiriendo equipos especializados, estas exoneraciones pueden representar ahorros anuales sustanciales.

Alivio Fiscal Municipal

Los impuestos de licencia municipal, que se aplican a los ingresos brutos y típicamente varían del cero punto cinco por ciento (0.5%) al uno punto cinco por ciento (1.5%), pueden ser reducidos o eliminados bajo el decreto. Esto es particularmente valioso para las empresas en fases de crecimiento temprano, cuando los márgenes de ingresos pueden ser estrechos y las cargas fiscales tienen un impacto desproporcionado en la viabilidad.

Términos de Decreto Extendidos

Reconociendo que las actividades pioneras a menudo requieren períodos extendidos para lograr rentabilidad, los decretos bajo esta designación pueden proporcionar términos iniciales más largos o disposiciones favorables de extensión. Los términos estándar de quince (15) a veinte (20) años proporcionan una pista para que las empresas establezcan posición en el mercado, refinan operaciones y logren escala antes de transitar a un tratamiento fiscal estándar.

Acceso a Apoyo Adicional

Las empresas pioneras pueden ser elegibles para apoyo complementario a través de otros programas gubernamentales, incluyendo iniciativas de desarrollo de fuerza laboral, subvenciones de investigación y desarrollo, y asistencia en infraestructura. La designación pionera puede servir como una base para acceder a un ecosistema más amplio de apoyo diseñado para ayudar a las nuevas industrias a establecerse en Puerto Rico.

Requisitos y Obligaciones

Demostración de Novedad

El requisito fundamental para esta designación es demostrar que la actividad propuesta es genuinamente nueva para Puerto Rico. Los solicitantes deben proporcionar evidencia de que la industria, tecnología o modelo de negocio específico no se lleva a cabo actualmente en el territorio a ninguna escala comercial significativa. Esto generalmente implica análisis de mercado, encuestas de la industria y documentación que muestre la ausencia de operaciones comparables. Las actividades que representan meramente la entrada competitiva en sectores establecidos no califican.

Estructura y Registro Empresarial

Los solicitantes deben establecer una entidad legal bajo la ley de Puerto Rico, como una corporación o compañía de responsabilidad limitada, para llevar a cabo la actividad pionera. La entidad debe estar registrada en el Departamento de Estado de Puerto Rico, obtener un número de identificación de empleador de Puerto Rico del Departamento de Hacienda y asegurar todas las licencias y permisos comerciales necesarios. La entidad debe mantener su lugar principal de negocios en Puerto Rico.

Requisitos de Presencia Operativa

La actividad pionera debe llevarse a cabo sustancialmente en Puerto Rico. El negocio debe mantener una oficina o instalación física en Puerto Rico donde se realicen las actividades principales, y esta presencia debe ser genuina en lugar de nominal. Dependiendo de la naturaleza de la actividad, pueden incluirse requisitos específicos sobre instalaciones, equipos o capacidades operativas en el decreto.

Compromisos de Empleo

Mientras que las actividades pioneras pueden comenzar a una escala más pequeña que los proyectos estratégicos, los titulares del decreto aún deben comprometerse a crear empleo en Puerto Rico. Se establecen umbrales de empleo mínimos basados en la naturaleza y escala de la actividad, y una mayoría sustancial de los empleados debe ser residentes bona fide de Puerto Rico. Los compromisos de empleo típicamente deben cumplirse dentro de plazos específicos posteriores a la emisión del decreto, a menudo dentro de doce (12) a veinticuatro (24) meses.

Cumplimiento Continuo e Informes

Los titulares de decretos de actividad pionera deben presentar informes anuales de cumplimiento a PRIDCO o a la agencia designada, documentando la operación continua de la actividad pionera, niveles de empleo y otros métricas especificadas en el decreto. El negocio debe mantener libros y registros en Puerto Rico y llevar contabilidad separada para los ingresos y gastos relacionados con el decreto. El incumplimiento de mantener la actividad pionera o de cumplir con los compromisos continuos puede resultar en la reducción o revocación de beneficios.

Cómo solicitar

El proceso de solicitud para la designación de Actividades Pioneras y Nuevas generalmente requiere de seis (6) a doce (12) meses desde el compromiso inicial hasta la emisión del decreto, dependiendo de la complejidad de demostrar la novedad de la actividad y la disposición del solicitante para proceder.

El proceso comienza con una consulta preliminar con la Compañía de Desarrollo Industrial de Puerto Rico (PRIDCO) para discutir la actividad propuesta y evaluar si cumple con los criterios básicos para el estatus de pionero. Durante esta fase, el solicitante debe estar preparado para explicar en qué consiste la actividad, por qué no se lleva a cabo actualmente en Puerto Rico y qué recursos y compromisos se requieren para establecer operaciones. El personal de PRIDCO puede proporcionar orientación sobre los requisitos de documentación y la probabilidad de calificación.

Después de las discusiones preliminares, el solicitante prepara un paquete de solicitud formal. Esto incluye una descripción detallada de la actividad propuesta, evidencia que demuestre su novedad en Puerto Rico, un plan de negocios con proyecciones financieras, información sobre las calificaciones y recursos del solicitante, y compromisos propuestos en relación con el empleo, la inversión y las operaciones. Se suele requerir investigación de mercado o análisis de la industria que respalde la afirmación de novedad.

La solicitud se presenta a PRIDCO, que revisa la presentación y puede solicitar información o aclaraciones adicionales. Un elemento clave de la revisión es la verificación de que la actividad sea realmente nueva para Puerto Rico, lo que puede implicar consultas con expertos de la industria, revisión de registros comerciales y datos económicos, y evaluación de las afirmaciones del solicitante. El proceso de revisión también evalúa la viabilidad del negocio propuesto y la adecuación de los beneficios solicitados.

Al ser aprobada, PRIDCO coordina con el Departamento de Hacienda de Puerto Rico para redactar el decreto fiscal. El decreto especifica las actividades cubiertas, los beneficios fiscales otorgados, la duración del acuerdo y las obligaciones del titular del decreto. Ambas partes revisan y negocian los términos antes de que el decreto sea ejecutado por los funcionarios gubernamentales correspondientes.

Tras la emisión del decreto, el negocio debe comenzar operaciones y cumplir con los hitos iniciales dentro de los plazos especificados. El primer informe de cumplimiento anual se debe presentar después del cierre del primer año fiscal, estableciendo el ritmo de informes continuos. A lo largo del plazo del decreto, el negocio debe continuar operando la actividad pionera y mantener el cumplimiento de todas las condiciones especificadas.

Esta información es educativa y no debe considerarse como asesoría legal o fiscal. Los solicitantes deben consultar con profesionales legales y fiscales calificados que estén familiarizados con los programas de incentivos de Puerto Rico antes de tomar decisiones comerciales o presentar solicitudes.

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