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Cruceros

Incentivo fiscal para operadores de líneas de cruceros y empresas relacionadas con cruceros que utilizan Puerto Rico como puerto base u hogar de operaciones.

8 min

Código de sección:

2110.03

Propósito:

Otras industrias — 2110.03

Resumen

La designación de Cruceros bajo la Sección 2110.03 de la Ley 60-2019, según enmendada, proporciona tratamiento fiscal preferencial para los operadores de líneas de cruceros y negocios relacionados con cruceros que basan operaciones en Puerto Rico. Esta designación apoya la industria del turismo de cruceros, incluyendo líneas de cruceros, terminales de cruceros y servicios que apoyan las operaciones de cruceros.

Los operadores de cruceros que califiquen pueden recibir tasas de impuestos corporativos reducidas, exenciones de impuestos sobre la propiedad en embarcaciones e instalaciones portuarias, y alivio fiscal municipal. El programa atrae líneas de cruceros que tienen Puerto base en Puerto Rico, operadores de terminales de cruceros y negocios que brindan servicios a las embarcaciones y pasajeros de cruceros.

La distinción clave de esta designación es su enfoque específico en la industria de cruceros en lugar de en el transporte marítimo o el turismo general. Las operaciones de cruceros combinan el transporte de pasajeros con servicios de turismo y hospitalidad a bordo de las embarcaciones.

Puerto Rico ha establecido infraestructura de cruceros en San Juan y otros puertos. El incentivo apoya el crecimiento de las operaciones de cruceros que traen visitantes, crean empleo y generan actividad económica a través del gasto de los pasajeros y los servicios portuarios.

Beneficios clave

Tasa Reducida del Impuesto sobre la Renta Corporativa

Los operadores de cruceros pueden recibir tasas reducidas del impuesto sobre la renta corporativa por los ingresos provenientes de operaciones de cruceros calificadas.

Exenciones de Impuestos sobre Propiedades

Los buques de crucero, las instalaciones terminales y el equipo utilizado en las operaciones de cruceros pueden recibir exenciones de impuestos sobre propiedades.

Alivio Fiscal Municipal

Los operadores de cruceros pueden recibir exenciones de impuestos municipales sobre los ingresos por cruceros.

Integración Turística

Las operaciones de cruceros se integran con el sector turístico más amplio de Puerto Rico, creando oportunidades para excursiones en tierra, participación de negocios locales y promoción del destino.

Requisitos y Obligaciones

Licenciamiento de la Industria de Cruceros

Los operadores deben mantener todas las licencias requeridas para embarcaciones de pasajeros, certificaciones de seguridad y aprobaciones regulatorias de la industria de cruceros.

Puerto Rico como Puerto de Origen u Operaciones

Las operaciones de cruceros deben involucrar a Puerto Rico como un puerto de origen, puerto de llamada o base para servicios de cruceros. Las líneas de cruceros deben demostrar una conexión operativa genuina con Puerto Rico.

Estructura Empresarial

Los operadores deben establecer entidades legales en Puerto Rico y registrarse ante las autoridades pertinentes.

Seguridad y Cumplimiento de los Pasajeros

Se requiere un estricto cumplimiento de las regulaciones de seguridad para embarcaciones de pasajeros y los estándares de la industria de cruceros.

Requisitos de Empleo

Los operadores de cruceros deben emplear a residentes de Puerto Rico en operaciones en tierra, servicios en terminales y actividades portuarias.

Requisitos de Reporte

Los informes anuales deben documentar las operaciones de cruceros, volúmenes de pasajeros, llamadas a puertos, ingresos y empleo.

Cómo solicitar

El proceso de solicitud generalmente requiere de ocho (8) a dieciocho (18) meses debido a la complejidad de la industria de cruceros. Las líneas de cruceros y los operadores se relacionan con las autoridades turísticas y marítimas durante la planificación.

Las solicitudes incluyen planes de operación de cruceros, información sobre las embarcaciones, itinerarios, proyecciones de pasajeros, requisitos de terminales y análisis de impacto económico.

La revisión evalúa la contribución de la industria de cruceros y la viabilidad operativa. Tras la aprobación, los decretos especifican los términos. Los operadores completan la configuración y comienzan las operaciones de cruceros.

Esta información es educativa y no debe considerarse como asesoría legal o fiscal. Los solicitantes deben consultar con profesionales legales y fiscales calificados que estén familiarizados con los programas de incentivos de Puerto Rico antes de tomar decisiones comerciales o presentar solicitudes.

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