Publicidad y relaciones públicas (exportaciones)
Publicidad y relaciones públicas (exportaciones)
Incentivo fiscal para agencias de publicidad y empresas de relaciones públicas que atienden a clientes fuera de Puerto Rico, ofreciendo una tasa impositiva corporativa del 4% sobre los ingresos por servicios de exportación calificados.
11 min
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Código de sección:
2031.01(A)-1 (a)-2
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Propósito:
Exportaciones — 2031.01(A)-1 (a)-2
Resumen
El incentivo de exportación de Publicidad y Relaciones Públicas bajo la Sección 2031.01(A)-1(a)-2 de la Ley 60-2019, según se enmienda, proporciona un tratamiento fiscal preferencial para agencias de publicidad, empresas de relaciones públicas y negocios de servicios creativos relacionados que atienden a clientes ubicados fuera de Puerto Rico. Esta designación apoya el desarrollo de Puerto Rico como un centro para servicios creativos y de comunicaciones.
Las empresas calificadas pagan una tasa fija del cuatro por ciento (4%) de impuesto sobre la renta corporativo sobre los ingresos derivados de servicios de publicidad y relaciones públicas prestados a clientes fuera de Puerto Rico. El programa atrae agencias de publicidad, consultorías de relaciones públicas, empresas de estrategia de marca, agencias de compra de medios y compañías de comunicaciones integradas que pueden operar eficazmente desde Puerto Rico mientras atienden a clientes de Estados Unidos continental e internacionales.
La distinción clave de esta designación es su enfoque específico en los servicios de publicidad y relaciones públicas tal como se define en el estatuto. Esto incluye desarrollo creativo, estrategia de campaña, planificación y compra de medios, asesoría en relaciones públicas, gestión de la reputación y servicios de comunicaciones relacionados. El trabajo debe realizarse sustancialmente en Puerto Rico, aunque las campañas pueden desplegarse en mercados de todo el mundo.
La fuerza laboral bilingüe de Puerto Rico y las conexiones culturales tanto con el continente de EE. UU. como con los mercados de América Latina crean ventajas naturales para las agencias de publicidad y relaciones públicas que atienden a bases de clientes diversas. La comunidad creativa del territorio incluye profesionales experimentados en publicidad, diseño, medios y comunicaciones.
Beneficios clave
Tasa del Impuesto sobre la Renta Corporativa
Las firmas de publicidad y relaciones públicas aprobadas bajo esta designación pagan una tasa fija del cuatro por ciento (4%) sobre los ingresos de los servicios calificados prestados a clientes fuera de Puerto Rico. Esta tasa se aplica durante todo el término del decreto de quince (15) a veinte (20) años, proporcionando una certeza a largo plazo para la planificación empresarial.
La tasa del cuatro por ciento representa ahorros que superan el noventa por ciento (90%) en comparación con la tasa corporativa estándar de Puerto Rico del treinta y siete y medio por ciento (37.5%). Una agencia de publicidad que genera un millón de dólares ($1,000,000) en ingresos imponibles anuales pagaría aproximadamente cuarenta mil dólares ($40,000) bajo este decreto, en lugar de trescientos setenta y cinco mil dólares ($375,000).
Tratamiento Fiscal de Dividendos
Los dividendos distribuidos de los ingresos del decreto a los accionistas fuera de Puerto Rico están sujetos a una retención de cero por ciento (0%). Los propietarios de agencias e inversores pueden extraer ganancias sin impuestos adicionales de Puerto Rico después de que se paga la tasa corporativa del cuatro por ciento.
Exenciones de Impuesto sobre la Propiedad
Las agencias calificadas reciben exenciones de impuestos sobre la propiedad en equipos creativos, instalaciones de producción, muebles de oficina, computadoras y otros activos comerciales. Para las agencias con equipo de estudio significativo o capacidades de producción, estas exenciones añaden un valor significativo.
Exenciones de Impuestos Municipales
Los titulares de decretos están exentos de impuestos municipales sobre las licencias de los ingresos de servicios de publicidad y relaciones públicas calificados. Esta exención, combinada con los beneficios fiscales sobre la renta, crea una tasa impositiva efectiva altamente competitiva para las operaciones de la agencia.
Ecosistema de la Industria Creativa
Las agencias que operan bajo esta designación se convierten en parte del creciente clúster de servicios creativos de Puerto Rico, con acceso a talento local, recursos de producción y oportunidades potenciales de colaboración con otros negocios creativos.
Requisitos y Obligaciones
Estructura Empresarial y Registro
Los solicitantes deben establecer una entidad legal en Puerto Rico para llevar a cabo operaciones de agencia y mantener el decreto fiscal. La entidad debe estar registrada en el Departamento de Estado de Puerto Rico y obtener todas las licencias comerciales necesarias. La entidad de Puerto Rico debe mantener libros y registros separados.
Umbral de Ingresos por Exportación
Al menos el ochenta por ciento (80%) de los ingresos brutos de la agencia deben derivarse de servicios de publicidad y relaciones públicas proporcionados a clientes ubicados fuera de Puerto Rico. Esto se mide anualmente con registros detallados de las ubicaciones de los clientes y la atribución de ingresos. Los servicios prestados a clientes de Puerto Rico no califican para un tratamiento preferencial.
Entrega de Servicios desde Puerto Rico
El trabajo de publicidad y relaciones públicas debe realizarse sustancialmente en Puerto Rico. El desarrollo creativo, la estrategia, la planificación y las actividades de producción deben ocurrir en Puerto Rico utilizando personal ubicado en Puerto Rico. Aunque las reuniones con clientes pueden llevarse a cabo en las ubicaciones de los clientes, la entrega central del servicio debe ser desde Puerto Rico.
Requisitos de Empleo
Las agencias deben contratar al menos un (1) empleado a tiempo completo que sea un residente de buena fe de Puerto Rico dentro de los seis (6) meses posteriores a la emisión del decreto. Las agencias más grandes tendrán umbrales de empleo más altos basados en la escala operativa. El personal creativo, los gerentes de cuentas y el personal de apoyo ubicados en Puerto Rico cuentan para los requisitos.
Presencia Física
La agencia debe mantener una oficina física en Puerto Rico donde se realicen los servicios de publicidad y relaciones públicas. Este debe ser un espacio de trabajo creativo genuino, no una oficina virtual. Todos los registros comerciales deben mantenerse en Puerto Rico.
Cumplimiento e Informes
Los informes de cumplimiento anuales deben documentar el empleo, las fuentes de ingresos, las ubicaciones de los clientes y otros métricas del decreto. La agencia debe mantener registros suficientes para demostrar que los servicios calificativos se realizan desde Puerto Rico para clientes fuera del territorio.
Cómo solicitar
El proceso de solicitud para el incentivo de exportación de Publicidad y Relaciones Públicas típicamente requiere de cuatro (4) a seis (6) meses desde la planificación inicial hasta la emisión del decreto.
El proceso comienza evaluando si el modelo de negocio de la agencia califica bajo la designación. Las agencias deben evaluar su base de clientes para confirmar que al menos el ochenta por ciento (80%) de los ingresos proviene de clientes fuera de Puerto Rico. Las agencias con clientes predominantemente locales no calificarían. La consulta con asesores fiscales de Puerto Rico puede ayudar a confirmar la elegibilidad.
Durante la planificación, las agencias normalmente establecen una entidad legal en Puerto Rico y comienzan a establecer operaciones. Esto incluye incorporar o organizar una LLC, abrir cuentas bancarias, asegurar un espacio creativo y empezar a establecer presencia en Puerto Rico. Algunas agencias reubican a sus directivos, mientras que otras contratan talento local para formar equipos.
La solicitud formal se presenta a la Compañía de Desarrollo Industrial de Puerto Rico (PRIDCO) e incluye descripciones de servicios de publicidad y relaciones públicas, análisis de la base de clientes, proyecciones financieras, planes de empleo y planes operacionales. La solicitud debe demostrar cómo se realizará el trabajo creativo desde Puerto Rico.
PRIDCO revisa la solicitud durante aproximadamente sesenta (60) a noventa (90) días. El personal puede solicitar información adicional sobre la oferta de servicios, las relaciones con los clientes o los planes operativos. Las solicitudes que demuestran capacidades creativas genuinas y un compromiso con las operaciones en Puerto Rico reciben una consideración favorable.
Tras la aprobación, se emite el decreto fiscal especificando los términos, beneficios y obligaciones aplicables a la agencia. El decreto constituye un acuerdo vinculante que proporciona tratamiento preferencial a cambio de cumplimiento.
Después de la emisión del decreto, la agencia debe cumplir con los hitos de empleo y operacionales dentro de plazos establecidos. El primer informe anual de cumplimiento se debe tras el cierre del primer año fiscal de operaciones.
Esta información es educativa y no debe considerarse asesoramiento legal o fiscal. Los solicitantes deben consultar con profesionales legales y fiscales calificados familiarizados con los programas de incentivos de Puerto Rico antes de tomar decisiones comerciales o presentar solicitudes.
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