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Consultoría (Exportaciones)

Incentivo fiscal para empresas de consultoría que brindan servicios de asesoría a clientes fuera de Puerto Rico, ofreciendo una tasa impositiva corporativa del 4% sobre los ingresos de exportación calificados.

11 min

Código de sección:

2031.01(A)-1 (a)-3

Propósito:

Exportaciones — 2031.01(A)-1 (a)-3

Resumen

El incentivo de exportación para consultoría bajo la Sección 2031.01(A)-1(a)-3 de la Ley 60-2019, según enmendada, proporciona un tratamiento fiscal preferencial para las firmas de consultoría que atienden a clientes ubicados fuera de Puerto Rico. Esta designación apoya el establecimiento de prácticas profesionales de consultoría que pueden aprovechar el talento y el entorno empresarial de Puerto Rico para atender mercados en el continente de EE. UU. y mercados internacionales.

Las empresas calificadas pagan una tasa fija de impuesto sobre la renta corporativa del cuatro por ciento (4%) sobre los ingresos derivados de los servicios de consultoría proporcionados a clientes fuera de Puerto Rico. El programa atrae a consultores de gestión, asesores estratégicos, consultores de procesos de negocio, consultores de tecnología y firmas de asesoría especializadas que pueden operar de manera efectiva desde Puerto Rico mientras sirven a clientes geográficamente dispersos.

La distinción clave de esta designación es su amplia aplicabilidad a diversas disciplinas de consultoría, desde estrategia y operaciones hasta la implementación de tecnología y desarrollo organizacional. Mientras que otras designaciones de exportación abordan categorías de servicios específicas como el desarrollo de software o los servicios profesionales, la consultoría abarca los servicios generales de asesoría y resolución de problemas que las empresas compran para mejorar el rendimiento, navegar desafíos o implementar cambios.

La fuerza laboral profesional bilingüe de Puerto Rico, la infraestructura empresarial y la conectividad apoyan prácticas de consultoría modernas que cada vez más aprovechan la colaboración virtual y pueden servir a clientes sin requerir una presencia física constante. El incentivo mejora estas capacidades con ventajas fiscales sustanciales que mejoran la competitividad de las prácticas de consultoría basadas en Puerto Rico.

Beneficios clave

Tasa del Impuesto sobre la Renta Corporativa

Las empresas de consultoría aprobadas bajo esta designación pagan una tasa fija del cuatro por ciento (4%) sobre los ingresos de servicios de consultoría calificados a clientes fuera de Puerto Rico. Esta tasa se aplica durante el plazo del decreto de quince (15) a veinte (20) años.

En comparación con las tasas corporativas estándar de Puerto Rico del treinta y siete por ciento y medio (37.5%), los ahorros superan el noventa por ciento (90%). Una empresa de consultoría que genera un millón de dólares ($1,000,000) anuales en ingresos imponibles paga aproximadamente cuarenta mil dólares ($40,000) en lugar de trescientos setenta y cinco mil dólares ($375,000).

Tratamiento Fiscal de Dividendos

Los dividendos distribuidos de los ingresos del decreto a los accionistas fuera de Puerto Rico enfrentan una retención del cero por ciento (0%). Esto permite a los propietarios y socios de la firma de consultoría extraer ganancias de manera eficiente después del impuesto corporativo.

Exenciones de Impuestos a la Propiedad

Las empresas de consultoría reciben exenciones de impuestos a la propiedad sobre equipos de oficina, sistemas tecnológicos y otros activos comerciales utilizados en las operaciones de consultoría.

Exenciones de Impuestos Municipales

Los titulares de decretos están exentos de impuestos municipales sobre licencias en ingresos de consultoría calificados.

Estructura de Servicios Profesionales

El incentivo permite a los consultores estructurar prácticas que atiendan a clientes de exportación mientras mantienen flexibilidad en los modelos de entrega de servicios, desde consultoría virtual hasta compromisos in situ en las ubicaciones de los clientes.

Requisitos y Obligaciones

Estructura Empresarial y Registro

Los solicitantes deben establecer una entidad legal de Puerto Rico para llevar a cabo operaciones de consultoría y mantener el decreto. La entidad debe registrarse ante las autoridades de Puerto Rico y obtener las licencias comerciales necesarias.

Umbral de Ingresos por Exportación

Al menos el ochenta por ciento (80%) de los ingresos brutos debe derivar de servicios de consultoría prestados a clientes ubicados fuera de Puerto Rico. Los servicios a clientes de Puerto Rico no califican para un tratamiento preferencial. Se requieren registros detallados de clientes y documentación de atribución de ingresos.

Definición de Servicios de Consultoría

Los servicios deben constituir actividades genuinas de consultoría y asesoría, incluyendo consultoría estratégica, consultoría de gestión, consultoría de operaciones, consultoría tecnológica, desarrollo organizacional y servicios de asesoría profesional relacionados. El trabajo debe realizarse sustancialmente desde Puerto Rico.

Entrega de Servicios desde Puerto Rico

El trabajo de consultoría, que incluye análisis, investigación, desarrollo de estrategias y recomendaciones, debe realizarse sustancialmente en Puerto Rico por consultores con base en Puerto Rico. Las reuniones y presentaciones con los clientes pueden tener lugar en las ubicaciones de los clientes, pero el trabajo central de consultoría debe hacerse desde Puerto Rico.

Requisitos de Empleo

Las firmas de consultoría deben contratar al menos a un (1) empleado residente de Puerto Rico a tiempo completo dentro de los seis (6) meses siguientes a la emisión del decreto. Consultores, analistas, investigadores y personal de apoyo cuentan para los requerimientos. Las firmas más grandes tendrán umbrales más altos basados en la escala.

Presencia Física

La firma de consultoría debe mantener una oficina física en Puerto Rico donde se realicen los trabajos de consultoría. La presencia debe ser genuina, no nominal. Los registros comerciales deben mantenerse en Puerto Rico.

Cumplimiento e Informes

Los informes anuales de cumplimiento deben documentar el empleo, las fuentes de ingresos, las ubicaciones de los clientes y la actividad de proyectos. Los registros deben demostrar que los servicios de consultoría que califican se realizan desde Puerto Rico para clientes que no son de Puerto Rico.

Cómo solicitar

El proceso de solicitud para el incentivo de exportación de Consultoría generalmente requiere de cuatro (4) a seis (6) meses desde la planificación hasta la emisión del decreto.

El proceso comienza evaluando si la práctica de consultoría califica. Las empresas deben confirmar que los servicios constituyen actividades de consultoría, que al menos el ochenta por ciento (80%) de los ingresos provienen de clientes fuera de Puerto Rico, y que el trabajo se puede realizar efectivamente desde Puerto Rico. La consulta con asesores de Puerto Rico ayuda a aclarar la elegibilidad.

Durante la planificación, las empresas establecen una entidad legal en Puerto Rico y comienzan la configuración de operaciones. Esto incluye la formación de la entidad, la banca, la obtención de un espacio de oficina profesional y el establecimiento de presencia. Algunos directores y consultores se trasladan a Puerto Rico, mientras que otros contratan talento de consultoría local.

La solicitud formal se presenta a PRIDCO e incluye descripciones de los servicios de consultoría, áreas de práctica y especializaciones, análisis de la base de clientes, modelo de entrega de servicios, proyecciones financieras y planes de empleo. La documentación de credenciales y antecedentes de consultoría fortalece las solicitudes.

PRIDCO revisa la solicitud durante aproximadamente sesenta (60) a noventa (90) días. El personal puede solicitar información adicional sobre los servicios de consultoría, las relaciones con los clientes o los planes operativos. Las solicitudes que demuestran capacidades genuinas de consultoría y compromiso con Puerto Rico reciben una consideración favorable.

Una vez aprobada, se emite el decreto especificando términos y obligaciones. Después de la emisión, la empresa debe cumplir con hitos de empleo y operativos dentro de los plazos establecidos.

Esta información es educativa y no debe considerarse asesoramiento legal o fiscal. Los solicitantes deben consultar con profesionales legales y fiscales calificados familiarizados con los programas de incentivos de Puerto Rico antes de tomar cualquier decisión empresarial o presentar solicitudes.

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