Servicios de Salud (Exportaciones)
Servicios de Salud (Exportaciones)
Incentivo fiscal para los servicios de salud prestados a pacientes fuera de Puerto Rico, ofreciendo una tasa de impuesto corporativo del 4% sobre los servicios de salud de exportación.
11 min
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Código de sección:
2031.01(A)-1 (a)-15
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Propósito:
Exportaciones — 2031.01(A)-1 (a)-15
Resumen
El incentivo de exportación de servicios de salud bajo la Sección 2031.01(A)-1(a)-15 de la Ley 60-2019, según enmendada, proporciona un tratamiento fiscal preferencial para los proveedores de servicios de salud que atienden a pacientes ubicados fuera de Puerto Rico. Esta designación apoya los servicios de salud entregados a pacientes externos.
Las empresas calificadas pagan una tasa fija del cuatro por ciento (4%) de impuesto sobre la renta corporativa sobre los ingresos derivados de los servicios de salud proporcionados a pacientes fuera de Puerto Rico. El programa puede atraer a proveedores de telemedicina, servicios de salud remotos, empresas de análisis de salud y otros modelos de servicios de salud que pueden atender a pacientes externos desde operaciones en Puerto Rico.
La distinción clave de esta designación es su enfoque en los servicios de salud proporcionados a pacientes fuera de Puerto Rico en lugar del turismo médico (pacientes que viajan a Puerto Rico) o la infraestructura de salud que atiende a residentes locales. Esto puede incluir telemedicina, monitoreo remoto de pacientes, servicios de datos de salud u otros modelos.
Los profesionales de la salud e infraestructura de Puerto Rico pueden apoyar ciertos modelos de exportación de servicios de salud. El incentivo mejora la competitividad de los servicios de salud innovadores que atienden a mercados externos.
Beneficios clave
Tasa del Impuesto sobre la Renta Corporativa
Los proveedores de servicios de salud aprobados bajo esta designación pagan una tasa impositiva fija del cuatro por ciento (4%) sobre los ingresos de servicios de salud calificados a pacientes externos. Esta tasa se aplica durante el término del decreto de quince (15) a veinte (20) años.
Comparado con las tasas estándar de Puerto Rico del treinta y siete y medio por ciento (37.5%), los ahorros superan el noventa por ciento (90%).
Tratamiento del Impuesto sobre Dividendos
Los dividendos distribuidos de los ingresos del decreto a accionistas fuera de Puerto Rico enfrentan una retención de cero por ciento (0%).
Exenciones del Impuesto sobre la Propiedad
Los proveedores de servicios de salud reciben exenciones de impuestos sobre la propiedad para las instalaciones, equipos médicos y infraestructura tecnológica.
Exenciones del Impuesto Municipal
Los titulares del decreto están exentos de los impuestos de licencia municipal sobre los ingresos de servicios de salud calificados.
Acceso a Profesionales de la Salud
Los proveedores se benefician de los profesionales de la salud de Puerto Rico que pueden ofrecer servicios de salud remotos o habilitados por tecnología.
Requisitos y Obligaciones
Estructura Empresarial y Registro
Los solicitantes deben establecer una entidad legal de Puerto Rico para llevar a cabo servicios de atención médica y mantener el decreto. La entidad debe registrarse ante las autoridades de Puerto Rico y obtener las licencias de atención médica necesarias.
Límite de Ingresos por Exportación
Al menos el ochenta por ciento (80%) de los ingresos brutos debe derivar de servicios de atención médica prestados a pacientes fuera de Puerto Rico. Los servicios a pacientes de Puerto Rico no califican. Se requieren registros detallados de pacientes y servicios.
Definición de Servicios de Atención Médica
Los servicios deben constituir servicios de atención médica calificativos que se pueden proporcionar a pacientes externos. Esto puede incluir telemedicina, monitoreo remoto de pacientes, análisis de atención médica, servicios de consulta médica u otros servicios de atención médica que se pueden entregar a pacientes externos. Los servicios deben cumplir con las regulaciones de atención médica aplicables.
Licenciamiento y Cumplimiento en Salud
Los servicios de atención médica requieren licencias apropiadas y cumplimiento regulatorio. Los profesionales médicos deben tener licencias válidas. La telemedicina y los servicios de atención médica remota deben cumplir con las regulaciones tanto en Puerto Rico como en las jurisdicciones de los pacientes.
Prestación de Servicios desde Puerto Rico
Los servicios de atención médica deben ser sustancialmente prestados desde Puerto Rico por profesionales de atención médica o personal basado en Puerto Rico. Las plataformas tecnológicas y las operaciones deben estar basadas en Puerto Rico.
Requisitos de Empleo
Los proveedores de servicios de atención médica deben contratar al menos un (1) empleado residente de Puerto Rico a tiempo completo dentro de los seis (6) meses posteriores a la emisión del decreto. Los profesionales de atención médica, el personal técnico y el personal de apoyo cuentan para los requisitos.
Presencia Física
La empresa debe mantener instalaciones en Puerto Rico donde se entreguen o gestionen servicios de atención médica. Los registros comerciales deben conservarse en Puerto Rico.
Cumplimiento e Informe
Los informes anuales de cumplimiento deben documentar el empleo, las fuentes de ingresos, las ubicaciones de los pacientes y el estado de licenciamiento en atención médica. Los registros deben demostrar servicios de atención médica a pacientes externos desde las operaciones de Puerto Rico.
Cómo solicitar
El proceso de aplicación para incentivos de exportación de Servicios de Salud típicamente requiere de cuatro (4) a ocho (8) meses desde la planificación hasta la emisión del decreto, dependiendo de los requisitos de licenciamiento de salud.
El proceso comienza evaluando si el modelo de servicio de salud califica. Los proveedores deben confirmar que los servicios pueden ser entregados a pacientes externos, que al menos el ochenta por ciento (80%) de los ingresos provienen de pacientes que no son de Puerto Rico, y que se puede obtener el licenciamiento de salud. La consulta con asesores regulatorios y fiscales de salud es esencial.
Durante la planificación, los proveedores establecen entidades legales en Puerto Rico, abordan el licenciamiento de salud y planifican la infraestructura de entrega de servicios. Los requisitos de licenciamiento dependen de los servicios de salud específicos que se ofrezcan.
La solicitud formal se presenta a PRIDCO e incluye descripciones de los servicios de salud, modelo de entrega de servicios, análisis del mercado de pacientes, planes de licenciamiento, proyecciones financieras y planes de empleo. La documentación de las credenciales de salud debe ser incluida.
PRIDCO revisa la solicitud durante aproximadamente sesenta (60) a noventa (90) días. El personal puede solicitar información adicional sobre servicios de salud, licenciamiento o modelos de servicio al paciente.
Una vez aprobada, se emite el decreto especificando los términos y obligaciones. Después de la emisión, el proveedor debe establecer operaciones, obtener el licenciamiento de salud y comenzar la entrega de servicios.
Esta información es educativa y no debe considerarse como asesoría legal o fiscal. Los solicitantes deben consultar con profesionales legales y fiscales calificados familiarizados con los programas de incentivos de Puerto Rico antes de tomar decisiones comerciales o presentar solicitudes.
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