Banca de Inversión y Administradores de Fondos (Exportaciones)
Banca de Inversión y Administradores de Fondos (Exportaciones)
Incentivo fiscal para los servicios de banca de inversión y gestión de fondos proporcionados a clientes fuera de Puerto Rico, ofreciendo una tasa impositiva corporativa del 4%.
11 min
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Código de sección:
2031.01(A)-1 (a)-17
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Propósito:
Exportaciones — 2031.01(A)-1 (a)-17
Resumen
El incentivo de exportación para la Banca de Inversión y los Administradores de Fondos bajo la Sección 2031.01(A)-1(a)-17 de la Ley 60-2019, según enmendada, proporciona un tratamiento fiscal preferencial para las firmas de banca de inversión y gestión de fondos que sirven a clientes ubicados fuera de Puerto Rico. Esta designación apoya a los profesionales de servicios financieros que atienden mercados externos.
Las empresas calificadas pagan una tasa fija del cuatro por ciento (4%) de impuestos sobre la renta corporativa sobre los ingresos derivados de los servicios de banca de inversión y gestión de fondos proporcionados a clientes fuera de Puerto Rico. El programa atrae asesores de banca de inversión, administradores de activos, gerentes de fondos y firmas de asesoría financiera que pueden operar desde Puerto Rico mientras sirven a clientes externos.
La distinción clave de esta designación es su enfoque en la banca de inversión y la gestión de inversiones como servicios financieros especializados. Estos servicios implican asesorar sobre transacciones, gestionar carteras de inversión, operar fondos de inversión o proporcionar servicios de asesoría financiera sofisticada.
Las capacidades de servicios financieros de Puerto Rico y el marco regulatorio respaldan ciertas operaciones de banca de inversión y gestión de fondos. El incentivo mejora la competitividad para las firmas de servicios financieros con sede en Puerto Rico que atienden a clientes externos.
Beneficios clave
Tasa del Impuesto sobre la Renta Corporativa
Las firmas de banca de inversión y gestión de fondos aprobadas bajo esta designación pagan una tasa impositiva fija del cuatro por ciento (4%) sobre los ingresos de servicios calificados a clientes fuera de Puerto Rico. Esta tasa se aplica durante el término del decreto de quince (15) a veinte (20) años.
En comparación con las tasas estándar de Puerto Rico del treinta y siete y medio por ciento (37.5%), los ahorros superan el noventa por ciento (90%).
Tratamiento Fiscal de Dividendos
Los dividendos distribuidos de ingresos del decreto a los accionistas fuera de Puerto Rico enfrentan una retención del cero por ciento (0%).
Exenciones de Impuesto sobre Propiedades
Las firmas reciben exenciones de impuestos sobre propiedades en instalaciones de oficina, infraestructura tecnológica y activos empresariales.
Exenciones de Impuesto Municipal
Los beneficiarios del decreto están exentos de impuestos de licencia municipal sobre los ingresos de servicios financieros calificados.
Infraestructura de Servicios Financieros
Las firmas se benefician de la infraestructura de servicios financieros de Puerto Rico y de la proximidad a los mercados financieros de EE. UU.
Requisitos y Obligaciones
Estructura Empresarial y Registro
Los solicitantes deben establecer una entidad legal en Puerto Rico para llevar a cabo servicios de banca de inversión o gestión de fondos y mantener el decreto. La entidad debe registrarse ante las autoridades de Puerto Rico y obtener las licencias necesarias para servicios financieros.
Umbral de Ingresos por Exportación
Al menos el ochenta por ciento (80%) de los ingresos brutos debe derivar de servicios de banca de inversión o gestión de fondos proporcionados a clientes fuera de Puerto Rico. Los servicios a clientes de Puerto Rico no califican. Se requieren registros detallados de clientes y servicios.
Definición de Servicios Financieros
Los servicios deben constituir banca de inversión o gestión de fondos calificados, incluyendo asesoría en fusiones y adquisiciones, asesoría en mercados de capital, gestión de fondos, gestión de carteras, o servicios de asesoría financiera relacionados. El trabajo debe realizarse sustancialmente desde Puerto Rico.
Licencias de Servicios Financieros
Las actividades de banca de inversión y gestión de fondos pueden requerir licencias de servicios financieros adecuadas y cumplimiento regulatorio. Puede ser necesaria la inscripción como corredor-dealer, asesor de inversión, u otras inscripciones dependiendo de los servicios específicos.
Entrega de Servicios desde Puerto Rico
La asesoría en banca de inversión, la gestión de carteras y las operaciones de fondos deben ser realizadas sustancialmente desde Puerto Rico por profesionales establecidos en Puerto Rico. Las reuniones con los clientes pueden ocurrir en otros lugares, pero los servicios fundamentales deben ser desde Puerto Rico.
Requisitos de Empleo
Las empresas deben contratar al menos un (1) empleado residente en Puerto Rico a tiempo completo dentro de los seis (6) meses posteriores a la emisión del decreto. Los profesionales de inversión, analistas y personal de apoyo cuentan para los requisitos.
Presencia Física
La empresa debe mantener oficinas en Puerto Rico donde se realice el trabajo de banca de inversión o gestión de fondos. Los registros empresariales deben conservarse en Puerto Rico.
Cumplimiento e Informes
Los informes anuales de cumplimiento deben documentar el empleo, fuentes de ingresos, ubicaciones de clientes y estado de licencias de servicios financieros. Los registros deben demostrar los servicios realizados desde Puerto Rico para clientes que no son de Puerto Rico.
Cómo solicitar
El proceso de solicitud para los incentivos de exportación de Banca de Inversión y Administradores de Fondos típicamente requiere de cuatro (4) a ocho (8) meses, desde la planificación hasta la emisión del decreto, dependiendo de los requisitos de licencia de servicios financieros.
El proceso comienza evaluando si el modelo de servicios financieros califica. Las empresas deben confirmar que los servicios constituyen banca de inversión o gestión de fondos, que al menos el ochenta por ciento (80%) de los ingresos provienen de clientes fuera de Puerto Rico, y que se puede obtener la licencia. La consulta con asesores regulatorios financieros y fiscales es esencial.
Durante la planificación, las empresas establecen entidades legales en Puerto Rico, abordan la obtención de licencias de servicios financieros y planifican las operaciones. Los requisitos de licencia dependen de los servicios específicos ofrecidos.
La solicitud formal se presenta a PRIDCO e incluye descripciones de servicios financieros, modelo de servicio, análisis de la base de clientes, planes de licencia, proyecciones financieras y planes de empleo. La documentación de las credenciales de servicios financieros refuerza las solicitudes.
PRIDCO revisa la solicitud durante aproximadamente sesenta (60) a noventa (90) días. El personal puede solicitar información adicional sobre los servicios, la licencia o los planes operativos.
Una vez aprobado, se emite el decreto especificando términos y obligaciones. Después de la emisión, la empresa debe establecer operaciones, obtener licencias de servicios financieros y comenzar a atender a los clientes.
Esta información es educativa y no debe considerarse como asesoramiento legal o fiscal. Los solicitantes deben consultar con profesionales legales y fiscales calificados que estén familiarizados con los programas de incentivos de Puerto Rico antes de tomar decisiones comerciales o presentar solicitudes.
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