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Investigación y Desarrollo (Exportaciones)

Incentivo fiscal para empresas que realizan actividades de investigación y desarrollo en Puerto Rico que atienden a clientes fuera del territorio, ofreciendo una tasa impositiva corporativa del 4%.

12 min

Código de sección:

2031.01(A)-1 (a)-1

Propósito:

Exportaciones — 2031.01(A)-1 (a)-1

Resumen

El incentivo de exportación de Investigación y Desarrollo bajo la Sección 2031.01(A)-1(a)-1 del Acta 60-2019, según enmendada, proporciona un tratamiento fiscal preferencial para las empresas que realizan actividades de I&D en Puerto Rico mientras atienden a clientes o empresas matrices ubicadas fuera del territorio. Esta designación reconoce la importancia estratégica de las actividades de investigación en la construcción de la economía del conocimiento de Puerto Rico y apoya el establecimiento de centros de I&D que crean empleos de alto valor.

Las empresas calificadas pagan una tasa fija del cuatro por ciento (4%) de impuesto sobre la renta corporativa sobre los ingresos derivados de los servicios de I&D proporcionados a entidades fuera de Puerto Rico. El programa atrae centros corporativos de I&D, organizaciones de investigación por contrato, empresas de desarrollo tecnológico y otros negocios cuya actividad principal implica investigación, experimentación y desarrollo de nuevos productos, procesos o tecnologías.

La distinción clave de esta designación es su enfoque en la investigación y el desarrollo como el servicio principal exportado. Mientras que otras designaciones de exportación cubren consultoría, desarrollo de software o servicios profesionales, esta designación aborda específicamente a las empresas cuya actividad principal es la realización de investigaciones. Esto incluye investigación farmacéutica, I&D tecnológica, investigación en ingeniería, pruebas científicas y actividades similares.

La historia de Puerto Rico como un centro de fabricación de productos farmacéuticos y dispositivos médicos proporciona una base de talento científico e infraestructura que apoya las operaciones de I&D. El incentivo se basa en esta fundación al alentar a las empresas a ubicar funciones de investigación junto a o independientemente de las operaciones de manufactura.

Beneficios clave

Tasa del Impuesto sobre la Renta Corporativa

Las empresas de I&D aprobadas bajo esta designación pagan una tasa de impuesto fija del cuatro por ciento (4%) sobre los ingresos derivados de servicios de investigación y desarrollo calificados proporcionados a clientes fuera de Puerto Rico. Esta tasa se aplica durante la duración total del decreto fiscal, que típicamente es de quince (15) a veinte (20) años.

Comparado con la tasa corporativa estándar de Puerto Rico del treinta y siete y medio por ciento (37.5%), la tasa del cuatro por ciento proporciona ahorros que superan el noventa por ciento (90%). Un centro de I&D que genere cinco millones de dólares ($5,000,000) en ingresos gravables anuales pagaría aproximadamente doscientos mil dólares ($200,000) bajo este decreto, en comparación con un millón ochocientos setenta y cinco mil dólares ($1,875,000) bajo las tasas estándar.

Tratamiento Fiscal de Dividendos

Los dividendos distribuidos de los ingresos del decreto a accionistas ubicados fuera de Puerto Rico están sujetos a un impuesto de retención del cero por ciento (0%). Esto permite a las corporaciones multinacionales repatriar los beneficios del centro de I&D de manera eficiente y proporciona estructuras favorables para las empresas de I&D de propiedad privada que distribuyen beneficios a propietarios no residentes.

Exenciones de Impuestos sobre la Propiedad

Las instalaciones de I&D reciben exenciones de impuestos sobre la propiedad en equipos de laboratorio, instrumentos de investigación, infraestructura informática y otros activos utilizados en actividades de investigación. Para operaciones de I&D intensivas en capital, estas exenciones proporcionan ahorros adicionales significativos además de los beneficios fiscales sobre la renta.

Integración con Créditos Federales de I&D

Las actividades de I&D realizadas en Puerto Rico pueden calificar para créditos fiscales federales de investigación de EE.UU. bajo la Sección 41 del Código de Rentas Internas, sujeto a las reglas y limitaciones aplicables. La combinación de incentivos de Puerto Rico y créditos federales puede crear una posición fiscal global altamente favorable para las inversiones en I&D.

Exenciones de Impuestos Municipales

Los titulares de decretos están exentos de impuestos de licencia municipal sobre los ingresos de actividades de I&D calificadas, proporcionando ahorros adicionales que pueden alcanzar uno y medio por ciento (1.5%) de los ingresos brutos en algunos municipios.

Requisitos y Obligaciones

Estructura Empresarial y Registro

Los solicitantes deben establecer una entidad legal de Puerto Rico para llevar a cabo operaciones de I+D y mantener el decreto fiscal. La entidad debe estar registrada en el Departamento de Estado de Puerto Rico, obtener un número de identificación de empleador de Puerto Rico, y asegurar todas las licencias comerciales necesarias. Se deben mantener libros y registros separados para las actividades relacionadas con el decreto.

Umbral de Ingresos por Exportación

Al menos el ochenta por ciento (80%) de los ingresos brutos de la empresa deben derivarse de servicios de I+D proporcionados a personas o entidades ubicadas fuera de Puerto Rico. Esto se mide anualmente, y las empresas deben mantener registros detallados documentando las ubicaciones de los clientes y la naturaleza de los servicios proporcionados. Para los centros de I+D cautivos que sirven a una empresa matriz, la fijación de precios entre compañías debe cumplir con las reglas de precios de transferencia.

Requisitos de Actividad de I+D

La actividad principal debe constituir investigación y desarrollo calificado. Esto incluye actividades destinadas a descubrir información que elimine la incertidumbre respecto al desarrollo o mejora de productos, procesos, software, técnicas, fórmulas o invenciones. Las pruebas rutinarias, el control de calidad, la investigación de mercado y actividades similares no califican como I+D.

Presencia Física e Instalaciones

Las actividades de I+D deben realizarse sustancialmente en Puerto Rico utilizando instalaciones y personal basados en Puerto Rico. La empresa debe mantener instalaciones de investigación adecuadas, laboratorios o entornos de desarrollo en Puerto Rico. Las instalaciones deben ser espacios operativos genuinos donde ocurra la investigación, no presencias nominales.

Requisitos de Empleo

Las empresas de I+D deben emplear un número mínimo de residentes de Puerto Rico, típicamente especificado en el decreto basado en la escala de operaciones. Los científicos de investigación, ingenieros, técnicos y personal de apoyo deben estar basados en Puerto Rico. Dada la naturaleza especializada del trabajo de I+D, las empresas pueden necesitar desarrollar canales de contratación con universidades locales o reclutar talento dispuesto a reubicarse.

Cumplimiento e Informes

Los titulares de decretos deben presentar informes anuales de cumplimiento documentando las actividades de I+D, niveles de empleo, fuentes de ingresos y ubicaciones de clientes. Se puede requerir documentación de la naturaleza técnica de las actividades para demostrar que el trabajo califica como I+D. Los libros y registros deben mantenerse en Puerto Rico y estar disponibles para auditoría.

Cómo solicitar

El proceso de solicitud para el incentivo de exportación de Investigación y Desarrollo típicamente requiere de cuatro (4) a ocho (8) meses, reflejando la naturaleza técnica de las actividades de I&D y la necesidad de demostrar que las actividades propuestas califican bajo la designación.

El proceso comienza evaluando si las actividades de la empresa constituyen I&D calificante y si el modelo de negocio cumple con los requisitos de exportación. Las empresas deben evaluar la naturaleza de sus actividades de investigación, la ubicación de sus clientes o empresas matrices, y su capacidad para establecer operaciones genuinas de I&D en Puerto Rico. Se recomienda la consulta con asesores fiscales y legales familiarizados con la Ley 60-2019 y las reglas fiscales federales de I&D.

Durante la fase de planificación, las empresas típicamente establecen una entidad legal en Puerto Rico y comienzan a desarrollar instalaciones y planes de contratación. Las operaciones de I&D pueden requerir instalaciones especializadas, equipos y personal que toman tiempo en establecer. La solicitud puede continuar mientras se desarrollan las instalaciones, pero los planes operacionales deben ser concretos y creíbles.

La solicitud formal se presenta a la Compañía de Desarrollo Industrial de Puerto Rico (PRIDCO) e incluye una descripción detallada de las actividades de I&D, documentación técnica que respalda la naturaleza de investigación del trabajo, información de clientes o empresas matrices, proyecciones financieras, planes de empleo y planes de instalaciones. La solicitud debe explicar claramente cómo las actividades constituyen I&D en lugar de servicios rutinarios.

PRIDCO revisa la solicitud en aproximadamente sesenta (60) a ciento veinte (120) días, potencialmente consultando con expertos técnicos para evaluar la naturaleza de I&D de las actividades propuestas. Se puede solicitar documentación adicional o aclaraciones. Las solicitudes que demuestran claramente actividades de I&D calificantes y un compromiso genuino con las operaciones en Puerto Rico reciben consideración favorable.

Una vez aprobada, se emite el decreto fiscal especificando términos, beneficios y obligaciones. El decreto entra en vigor al cumplir con las condiciones especificadas, que pueden incluir establecer instalaciones y comenzar las operaciones de I&D.

Después de la emisión del decreto, la empresa debe cumplir con hitos de empleo y operacionales y establecer sistemas para el reporte de cumplimiento continuo. Se requieren informes anuales que documenten las actividades de I&D y la calificación.

Esta información es educativa y no debe considerarse como asesoría legal o fiscal. Los solicitantes deben consultar con profesionales legales y fiscales calificados que estén familiarizados con los programas de incentivos de Puerto Rico antes de tomar decisiones comerciales o presentar solicitudes.

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