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Hostal

Incentivo fiscal para operaciones de hostales que ofrecen alojamiento económico con estilo de dormitorio y instalaciones compartidas.

7 min

Código de sección:

2051.01 (b)-12

Propósito:

Economía de Visitantes — 2051.01 (b)-12

Resumen

La designación de albergue bajo la Sección 2051.01(b)-12 de la Ley 60-2019, según enmendada, proporciona un tratamiento fiscal preferencial para las operaciones de albergues que ofrecen alojamiento económico en Puerto Rico. Esta designación apoya el turismo accesible al incentivar opciones de alojamiento asequibles que atraen a viajeros con presupuesto limitado y visitantes de estadías prolongadas.

Los operadores de albergues calificados pueden recibir tasas impositivas corporativas reducidas, exenciones fiscales sobre propiedades para las instalaciones y alivio fiscal municipal. El programa atrae a desarrolladores y operadores de albergues que proporcionan alojamiento económico en estilo dormitorio y privado.

La principal distinción es su enfoque en el alojamiento económico con instalaciones compartidas en lugar de hoteles tradicionales. Los albergues suelen contar con arreglos de sueño en dormitorio, baños compartidos y áreas comunes, y precios más bajos.

Beneficios clave

Tasa reducida del impuesto sobre la renta corporativa

Los operadores de albergues pueden recibir tasas reducidas sobre los ingresos por servicios de alojamiento.

Exenciones del impuesto sobre la propiedad

Los edificios, muebles y instalaciones de los albergues pueden recibir exenciones del impuesto sobre la propiedad.

Alivio fiscal municipal

Los operadores de albergues pueden recibir exenciones de los impuestos de licencia municipal.

Apoyo al turismo de bajo presupuesto

Los albergues amplían las opciones de alojamiento y atraen a viajeros con presupuesto limitado.

Requisitos y Obligaciones

Estándares de Instalaciones de Albergue

Las instalaciones deben cumplir con los estándares de albergue, que incluyen alojamiento en dormitorios, instalaciones compartidas y características de seguridad adecuadas.

Requisitos Operativos

Los albergues deben mantener estándares de calidad, limpieza y servicios para huéspedes apropiados para alojamientos de bajo presupuesto.

Licencias y Seguridad

Los albergues deben obtener licencias de turismo y cumplir con códigos de seguridad y regulaciones de construcción.

Requisitos de Empleo

Los operadores de albergues deben emplear residentes de Puerto Rico.

Requisitos de Informes

Los informes anuales documentan las operaciones, la ocupación, los ingresos y el empleo del albergue.

Cómo solicitar

Las solicitudes suelen requerir de cuatro (4) a ocho (8) meses. Las solicitudes incluyen descripciones de las instalaciones, planes operativos y proyecciones financieras. La revisión evalúa los estándares de las instalaciones y la capacidad operativa. Una vez aprobado, los operadores completan la configuración de las instalaciones y comienzan las operaciones.

Esta información es educativa y no debe considerarse como asesoría legal o fiscal. Los solicitantes deben consultar con profesionales legales y fiscales calificados familiarizados con los programas de incentivos de Puerto Rico antes de tomar decisiones comerciales o presentar solicitudes.

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El sistema operativo de inteligencia artificial para incentivos fiscales

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