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Hotel

Incentivo fiscal para el desarrollo y la operación de hoteles en Puerto Rico, que proporciona exenciones de impuestos sobre la propiedad y beneficios fiscales sobre la renta para las instalaciones de alojamiento que califiquen.

12 min

Código de sección:

2051.01 (b)-14

Propósito:

Economía de Visitantes — 2051.01 (b)-14

Resumen

La designación de Hotel bajo la Sección 2051.01(b)-14 de la Ley 60-2019, según enmendada, proporciona un tratamiento fiscal preferencial para el desarrollo y la operación de hoteles en Puerto Rico. Esta designación es la principal vía de incentivos para propiedades hoteleras tradicionales que cumplen con los estándares de tamaño y calidad especificados.

Los proyectos hoteleros que califiquen pueden recibir tasas reducidas del impuesto corporativo sobre los ingresos turísticos elegibles, exenciones sustanciales de impuestos sobre propiedades para instalaciones y equipos hoteleros, y exenciones de impuestos municipales relacionados con las operaciones hoteleras. El programa apoya tanto el nuevo desarrollo hotelero como la renovación o expansión de propiedades existentes.

La principal distinción de esta designación en comparación con otros incentivos de alojamiento es su enfoque en las operaciones hoteleras tradicionales que cumplen con recuentos mínimos de habitaciones y estándares de servicio. Aunque Puerto Rico ofrece diversas designaciones relacionadas con el alojamiento para casas de huéspedes, bed and breakfasts y propiedades boutique, la designación de Hotel generalmente se aplica a propiedades más grandes con servicios hoteleros completos.

El sector turístico de Puerto Rico ha experimentado un crecimiento significativo, creando demanda de capacidad hotelera adicional en diversos segmentos del mercado, desde resorts de lujo hasta hoteles de negocios. El incentivo apoya la inversión privada para satisfacer esta demanda.

Beneficios clave

Tasa del Impuesto sobre Corporaciones

Las operaciones hoteleras pueden recibir una tasa del impuesto sobre corporaciones reducida sobre los ingresos derivados de actividades turísticas calificadas. La tasa específica depende de las características del proyecto y los términos del decreto, con tasas preferenciales significativamente por debajo de la tasa estándar de Puerto Rico del treinta y siete y medio por ciento (37.5%).

Exenciones de Impuestos sobre Propiedades

Los hoteles reciben exenciones sustanciales de impuestos sobre propiedades inmuebles, incluyendo terrenos, edificios y mejoras, así como propiedad personal como mobiliario, accesorios y equipos. Los niveles de exención del setenta y cinco por ciento (75%) al cien por ciento (100%) son comunes para propiedades calificadas. Estas exenciones se aplican durante todo el período del decreto, proporcionando ahorros a largo plazo.

Exenciones de Impuestos Municipales

Los titulares de decretos pueden recibir exenciones de impuestos de licencia municipal sobre los ingresos brutos de las operaciones hoteleras. Los impuestos municipales sobre la construcción también pueden ser reducidos o eliminados para proyectos de desarrollo calificados.

Beneficios de la Fase de Construcción

Durante el desarrollo y la construcción, los proyectos hoteleros pueden beneficiarse de exenciones o reducciones del impuesto sobre ventas y uso en materiales de construcción, equipos y mobiliario. Esto puede reducir sustancialmente los costos de desarrollo.

Términos de Decreto a Largo Plazo

Los decretos hoteleros suelen abarcar de diez (10) a quince (15) años o más, proporcionando certeza a largo plazo que apoya el financiamiento y las decisiones de inversión del proyecto.

Requisitos y Obligaciones

Normas de Propiedad

Los hoteles deben cumplir con estándares mínimos en cuanto a número de habitaciones, instalaciones y nivel de servicio. Los requisitos específicos dependen de la categoría del hotel y pueden incluir números mínimos de habitaciones, requisitos de comodidades y estándares de calidad. Las propiedades deben estar diseñadas para atraer y servir a los visitantes de Puerto Rico.

Estructura Empresarial y Licencias

Los operadores de hoteles deben establecer una entidad legal en Puerto Rico, registrarse en la Compañía de Turismo de Puerto Rico y obtener todas las licencias y permisos comerciales necesarios. Los hoteles deben cumplir con los requisitos de salud, seguridad y códigos de construcción.

Registro en la Compañía de Turismo

Los hoteles deben registrarse en la Compañía de Turismo de Puerto Rico y cumplir con las regulaciones turísticas aplicables. Este registro establece el estatus de la propiedad como una instalación turística calificada.

Requisitos de Empleo

Los hoteles deben emplear a residentes de Puerto Rico en roles operacionales, de servicio y de gestión. Los niveles de empleo deben ser apropiados para el tamaño de la propiedad y el nivel de servicio. La mayoría de los empleados deben ser residentes genuinos de Puerto Rico.

Compromisos Operacionales

Los hoteles deben mantener operaciones durante todo el periodo del decreto y cumplir con los estándares de servicio especificados en el decreto. Las propiedades deben ser operadas genuinamente como hoteles que sirven a los visitantes, no como usos alternativos como condominios residenciales.

Cumplimiento e Informes

Los informes anuales de cumplimiento deben documentar los niveles de empleo, ocupación, ingresos y otros métricas operativas. Los hoteles deben mantener registros que apoyen la calificación para el tratamiento fiscal preferencial.

Cómo solicitar

El proceso de solicitud para incentivos hoteleros generalmente requiere de seis (6) a dieciocho (18) meses, dependiendo de si el proyecto implica un nuevo desarrollo o operaciones existentes.

El proceso comienza con la planificación del proyecto y el análisis de viabilidad. Los desarrolladores deben evaluar la demanda del mercado, la selección del sitio, la escala del proyecto y los requisitos de financiamiento. El análisis de incentivos debe integrarse con la economía general del proyecto. Se recomienda la consulta con asesores en turismo, impuestos y desarrollo.

Para proyectos de nuevo desarrollo, el proceso de solicitud generalmente avanza en paralelo con el diseño y el permiso del proyecto. Los desarrolladores deben establecer una entidad legal en Puerto Rico, asegurar el control del sitio y avanzar en los planes arquitectónicos y de ingeniería. La evidencia de compromiso de financiamiento fortalece la solicitud.

La solicitud formal se presenta a la Compañía de Turismo de Puerto Rico e incluye descripciones detalladas del proyecto, planes arquitectónicos, proyecciones financieras, planes de empleo y análisis de impacto económico. Para propiedades existentes que buscan cobertura de decreto, se debe documentar la historia operativa y los planes de mejora.

El proceso de revisión implica la evaluación por parte de la Compañía de Turismo de Puerto Rico y la coordinación con las autoridades fiscales. La revisión generalmente toma de sesenta (60) a ciento veinte (120) días, durante los cuales se puede solicitar información adicional.

Tras la aprobación, se emite el decreto especificando términos y obligaciones. Para proyectos de desarrollo, el decreto puede especificar hitos de construcción y plazos de apertura. Los beneficios generalmente comienzan tras la finalización y apertura del proyecto.

Después de la emisión del decreto, el hotel debe completar el desarrollo (si aplica), abrir para operaciones y establecer sistemas de informes de cumplimiento. Se requieren informes anuales de cumplimiento durante todo el período del decreto.

Esta información es educativa y no debe considerarse como asesoría legal o fiscal. Los solicitantes deben consultar con profesionales legales y fiscales calificados, familiarizados con los programas de incentivos de Puerto Rico, antes de tomar decisiones comerciales o presentar solicitudes.

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