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Parques de diversiones

Incentivo fiscal para el desarrollo y operaciones de parques temáticos, apoyando las principales atracciones de entretenimiento e infraestructuras turísticas.

8 min

Código de sección:

2051.01 (b)-6

Propósito:

Economía de Visitantes — 2051.01 (b)-6

Resumen

La designación de Parques Temáticos bajo la Sección 2051.01(b)-6 de la Ley 60-2019, según enmendada, proporciona un tratamiento fiscal preferencial para el desarrollo y las operaciones de parques temáticos en Puerto Rico. Esta designación apoya atracciones recreativas a gran escala que mejoran la oferta turística y crean destinos de entretenimiento.

Los operadores de parques temáticos que califiquen pueden recibir tasas impositivas corporativas reducidas, exenciones de impuestos sobre propiedades en instalaciones y equipos, y alivio tributario municipal. El programa atrae a desarrolladores de parques temáticos, operadores de lugares de entretenimiento y grandes atracciones recreativas.

La distinción clave es su enfoque en lugares de entretenimiento temáticos a gran escala en lugar de turismo general o atracciones más pequeñas. Los parques temáticos proporcionan una infraestructura turística significativa y empleo.

Beneficios clave

Tasa Reducida de Impuesto sobre la Renta de las Empresas

Los operadores de parques temáticos pueden recibir tasas reducidas sobre los ingresos por entretenimiento y admisión.

Exenciones de Impuesto a la Propiedad

Las instalaciones, atracciones, equipos e infraestructura de los parques temáticos pueden recibir exenciones sustanciales de impuestos a la propiedad debido a su alta intensidad de capital.

Alivio Fiscal Municipal

Los operadores de parques temáticos pueden recibir exenciones de impuestos municipales sobre licencias.

Estado de Ancla Turística

Los parques temáticos sirven como atracciones de destino que impulsan una mayor actividad turística y estancias prolongadas.

Requisitos y Obligaciones

Estándares de Parques Temáticos

Las instalaciones deben cumplir con los estándares para parques temáticos, incluidas las atracciones temáticas, la infraestructura de entretenimiento y la capacidad de visitantes.

Seguridad y Operaciones

Los parques temáticos deben mantener estrictos estándares de seguridad para los paseos y atracciones y cumplir con las regulaciones de instalaciones recreativas.

Escala de Inversión

Los desarrollos de parques temáticos suelen involucrar inversiones de capital sustanciales acordes con la infraestructura turística mayor.

Empleo

Los parques temáticos deben emplear a residentes de Puerto Rico en operaciones, mantenimiento, entretenimiento y gestión.

Informes

Los informes anuales documentan operaciones, asistencia, ingresos y empleo.

Cómo solicitar

Las aplicaciones generalmente requieren de dieciocho (18) a treinta y seis (36) meses, dado la complejidad del desarrollo. Las aplicaciones incluyen planes de parques temáticos, diseños de atracciones, programas de seguridad, proyecciones financieras y análisis de impacto económico. Tras la aprobación, los operadores completan el desarrollo y comienzan las operaciones.

Esta información es educativa y no debe considerarse como asesoría legal o fiscal. Los solicitantes deben consultar con profesionales legales y fiscales calificados familiarizados con los programas de incentivos de Puerto Rico antes de tomar cualquier decisión comercial o presentar solicitudes.

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El sistema operativo de inteligencia artificial para incentivos fiscales

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