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Tiempo Compartido

Incentivo fiscal para desarrollos de tiempo compartido y operaciones de propiedad vacacional, apoyando la visita turística recurrente.

8 min

Código de sección:

1020.05 (a)-23

Propósito:

Economía de Visitantes — 1020.05 (a)-23

Resumen

La designación de Tiempos Compartidos bajo la Sección 1020.05(a)-23 de la Ley 60-2019, según enmendada, proporciona un trato fiscal preferencial para desarrollos y operaciones de tiempos compartidos en Puerto Rico. Esta designación apoya propiedades de propiedad vacacional que proporcionan visitas turísticas recurrentes y desarrollo de propiedades.

Los desarrolladores y operadores de tiempos compartidos que califiquen pueden recibir tasas de impuestos corporativos reducidas, exenciones de impuestos sobre propiedades en propiedades de tiempos compartidos y alivio fiscal municipal. El programa atrae a desarrolladores de complejos turísticos de tiempos compartidos, operadores de clubes de vacaciones y propiedades de propiedad compartida.

La distinción clave es su enfoque en la propiedad vacacional fraccionada en lugar de las operaciones hoteleras tradicionales. Los tiempos compartidos implican la venta de derechos de uso de propiedades vacacionales en horarios recurrentes.

Beneficios clave

Reducción de la Tasa del Impuesto sobre la Renta Corporativa

Los operadores de tiempo compartido pueden recibir tasas reducidas sobre los ingresos por ventas y operaciones de tiempo compartido.

Exenciones del Impuesto sobre Propiedades

Las propiedades, unidades y instalaciones comunes de tiempo compartido pueden recibir exenciones del impuesto sobre propiedades.

Alivio Fiscal Municipal

Los operadores de tiempo compartido pueden recibir exenciones de los impuestos de licencia municipal.

Turismo Recurrente

Los tiempos compartidos crean patrones de visita recurrentes y relaciones turísticas a largo plazo con los propietarios de propiedades.

Requisitos y Obligaciones

Cumplimiento de las Regulaciones de Tiempo Compartido

Las operaciones de tiempo compartido deben cumplir con las regulaciones de tiempo compartido, incluyendo los requisitos de divulgación, prácticas de venta y documentación de propiedad.

Normas de Propiedad

Las propiedades de tiempo compartido deben cumplir con las normas de alojamiento y mantener instalaciones de calidad.

Protección al Consumidor

Los operadores de tiempo compartido deben mantener protecciones adecuadas para el consumidor y cumplir con las regulaciones de propiedad de tiempo compartido.

Empleo

Las operaciones de tiempo compartido deben emplear residentes de Puerto Rico en ventas, operaciones y gestión de propiedades.

Informe

Los informes anuales documentan las operaciones de tiempo compartido, niveles de propiedad, ingresos y empleo.

Cómo solicitar

Las solicitudes generalmente requieren de doce (12) a veinticuatro (24) meses debido a los requisitos regulatorios de tiempos compartidos. Las solicitudes incluyen planes de desarrollo, estructuras de programas de tiempos compartidos, proyecciones financieras y documentación de cumplimiento regulatorio. Una vez aprobados, los operadores completan el desarrollo y comienzan las operaciones de tiempos compartidos.

Esta información es educativa y no debe considerarse como asesoría legal o fiscal. Los solicitantes deben consultar con profesionales legales y fiscales calificados familiarizados con los programas de incentivos de Puerto Rico antes de tomar decisiones comerciales o presentar solicitudes.

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