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Criadero de Gallo de Pelea y Reproducción de Espolones

Incentivo fiscal para la cría de gallos de pelea y operaciones de reproducción de espolones que apoyan actividades culturalmente significativas.

6 min

Código de sección:

2081.01(a)(2)(xi)

Propósito:

Agroindustria — 2081.01(a)(2)(xi)

Resumen

La designación de Cría de Gallo de Pelea y Reproducción de Espuelas bajo la Sección 2081.01(a)(2)(xi) de la Ley 60-2019, según enmendada, proporciona un tratamiento fiscal preferencial para las operaciones que crían gallos de pelea y reproducen espuelas para actividades de gallística. Esta designación reconoce la importancia cultural de la gallística en Puerto Rico mientras apoya actividades agrícolas relacionadas.

Los criadores calificados pueden recibir tasas de impuestos sobre la renta corporativa reducidas, exenciones de impuestos sobre propiedades en instalaciones de cría y alivio fiscal municipal. El programa apoya las operaciones de cría y los negocios de reproducción de espuelas que sirven a la industria de la gallística.

La distinción clave es su enfoque específico en las actividades agrícolas relacionadas con la gallística que reflejan tradiciones culturales en Puerto Rico.

Beneficios clave

Tasa Reducida del Impuesto sobre la Renta Corporativa

Las operaciones de crianza pueden recibir tasas reducidas sobre los ingresos de la cría de gallos de pelea y las ventas de espuelas.

Exenciones del Impuesto a la Propiedad

Las instalaciones de crianza, el equipamiento y la infraestructura pueden recibir exenciones del impuesto a la propiedad.

Alivio Fiscal Municipal

Las operaciones de crianza pueden recibir exenciones de los impuestos de licencia municipal.

Apoyo a la Industria Cultural

La designación reconoce y apoya las tradiciones culturales relacionadas con las peleas de gallos en Puerto Rico.

Requisitos y Obligaciones

Requisitos para las Operaciones de Cría

Las operaciones deben involucrar la cría genuina de gallos de pelea o actividades de reproducción de espolones.

Cumplimiento del Bienestar Animal

Las operaciones de cría deben cumplir con las regulaciones y estándares de bienestar animal aplicables.

Estructura Empresarial

Los operadores deben establecer entidades comerciales apropiadas y registrarse con las autoridades.

Empleo

Las operaciones de cría deben emplear residentes de Puerto Rico.

Informes

Los informes anuales documentan las actividades de cría, los ingresos y el empleo.

Cómo solicitar

Las solicitudes generalmente requieren de cuatro (4) a seis (6) meses. Las solicitudes incluyen descripciones de operaciones de cría, planes de instalaciones y proyecciones financieras. Una vez aprobados, los operadores comienzan las operaciones de cría.

Esta información es educativa y no debe considerarse como asesoramiento legal o fiscal. Los solicitantes deben consultar con profesionales legales y fiscales calificados que estén familiarizados con los programas de incentivos de Puerto Rico antes de tomar decisiones comerciales o presentar solicitudes.

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