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Criadero de Gallo de Pelea y Reproducción de Espolones
Criadero de Gallo de Pelea y Reproducción de Espolones
Incentivo fiscal para la cría de gallos de pelea y operaciones de reproducción de espolones que apoyan actividades culturalmente significativas.
6 min
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Código de sección:
2081.01(a)(2)(xi)
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Propósito:
Agroindustria — 2081.01(a)(2)(xi)
Resumen
La designación de Cría de Gallo de Pelea y Reproducción de Espuelas bajo la Sección 2081.01(a)(2)(xi) de la Ley 60-2019, según enmendada, proporciona un tratamiento fiscal preferencial para las operaciones que crían gallos de pelea y reproducen espuelas para actividades de gallística. Esta designación reconoce la importancia cultural de la gallística en Puerto Rico mientras apoya actividades agrícolas relacionadas.
Los criadores calificados pueden recibir tasas de impuestos sobre la renta corporativa reducidas, exenciones de impuestos sobre propiedades en instalaciones de cría y alivio fiscal municipal. El programa apoya las operaciones de cría y los negocios de reproducción de espuelas que sirven a la industria de la gallística.
La distinción clave es su enfoque específico en las actividades agrícolas relacionadas con la gallística que reflejan tradiciones culturales en Puerto Rico.
Beneficios clave
Tasa Reducida del Impuesto sobre la Renta Corporativa
Las operaciones de crianza pueden recibir tasas reducidas sobre los ingresos de la cría de gallos de pelea y las ventas de espuelas.
Exenciones del Impuesto a la Propiedad
Las instalaciones de crianza, el equipamiento y la infraestructura pueden recibir exenciones del impuesto a la propiedad.
Alivio Fiscal Municipal
Las operaciones de crianza pueden recibir exenciones de los impuestos de licencia municipal.
Apoyo a la Industria Cultural
La designación reconoce y apoya las tradiciones culturales relacionadas con las peleas de gallos en Puerto Rico.
Requisitos y Obligaciones
Requisitos para las Operaciones de Cría
Las operaciones deben involucrar la cría genuina de gallos de pelea o actividades de reproducción de espolones.
Cumplimiento del Bienestar Animal
Las operaciones de cría deben cumplir con las regulaciones y estándares de bienestar animal aplicables.
Estructura Empresarial
Los operadores deben establecer entidades comerciales apropiadas y registrarse con las autoridades.
Empleo
Las operaciones de cría deben emplear residentes de Puerto Rico.
Informes
Los informes anuales documentan las actividades de cría, los ingresos y el empleo.
Cómo solicitar
Las solicitudes generalmente requieren de cuatro (4) a seis (6) meses. Las solicitudes incluyen descripciones de operaciones de cría, planes de instalaciones y proyecciones financieras. Una vez aprobados, los operadores comienzan las operaciones de cría.
Esta información es educativa y no debe considerarse como asesoramiento legal o fiscal. Los solicitantes deben consultar con profesionales legales y fiscales calificados que estén familiarizados con los programas de incentivos de Puerto Rico antes de tomar decisiones comerciales o presentar solicitudes.
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